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CAMPINGS ALCOBENDAS


ALCOBENDAS

Alcobendas municipio de la Comunidad de Madrid (España), sito a 13 km al norte de Madrid. Su nombre, a pesar de los defensores de un origen árabe ("Alccoba" = lugar de reposo), parece derivar de palabras célticas o prerromanas. Menendez Pidal lo derivaba de "Alcovindos", colina o cerro blanco, y más recientemente el profesor Francisco Villar lo deriba de "Alcobenda", cerro del corzo. Se conjetura con que el ábside de la iglesia parroquial de San Pedro pudiera ser parte de los restos de una de las atalayas vigías musulmanas construidas en el siglo X a lo largo de la vega del Jarama en lugares estratégicos, como las de El Vellón, Venturada, o El Berrueco, que aún se mantienen en pie. La primera referencia histórica sobre Alcobendas proviene de los albores del siglo XIII en un documento escrito en latín y fechado en Burgos el 5 de agosto de 1208, conservado en el Archivo Municipal de Segovia. La adscripción de Alcobendas al territorio de la villa de Madrid venía confirmada por este diploma en el que el rey Alfonso VIII hacía deslinde y fijaba los límites de los territorios de los concejos de Madrid y Segovia como consecuencia de la comisión dada para ello a un alcalde real o juez llamado Minaya. Tras la batalla de Montiel, en 1369, Enrique II el de las Mercedes donó a Pedro González de Mendoza el señorío de Alcobendas secesionándolo del alfoz de Madrid, junto con Barajas y Cobeña en respuesta al apoyo que Madrid había prestado a su hermano Pedro I el cruel. Desde tal año y hasta el 1453 perteneció Alcobendas a la familia de los poderosos Mendoza. En dicho año de 1454 don Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana permutó Alcobendas por la villa de Torija a Gonzalo de Guzmán, conde de Gelves. Éste permutaría su señorío sobre Alcobendas a Diego Romero, alcalde mayor de Toledo, por la villa vallisoletana de Valdenebro en 1454, para permutarlo éste, a su vez, en 1457 por la villa toledana de Carmena a Diego Arias Dávila, contador mayor real del rey Enrique IV. Desde entonces y hasta la supresión de los señoríos jurisdiccionales en el siglo XIX Alcobendas perteneció a la familia Arias Dávila, más adelante condes de Puñunrostro. Limita al norte con el municipio de San Sebastián de los Reyes, cuyo linde consiste en gran parte de sus límites en cruzar una calle, al oeste y al sur con Madrid, y al este con Paracuellos del Jarama. Además del casco urbano, en su término municipal también se ubican las áreas residenciales de La Moraleja, El Soto, Arroyo de la Vega y una parte del Encinar de los Reyes (a veces, erróneamente, se consideran como municipios independientes, cuando realmente constituyen el barrio "Urbanizaciones"). Asimismo cuenta con importantes áreas industriales, comerciales y de ocio, como por ejemplo C.C. Moraleja Green y Diversia. Desde los años 60, en que se convirtió en una ciudad dormitorio de la periferia de Madrid, ha ido creciendo de manera constante hasta convertirse en una de las ciudades más importantes de la Comunidad de Madrid.  





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Una buena elección para pasar unos días de asueto o vacaciones es acudir a un camping.

Se trata de establecimientos que ofrecen ventajas de tipo económico frente a estancias en hoteles, pensiones o apartamentos alquilados, sin mencionar el contacto directo con la naturaleza que permiten.

Sin embargo el hecho de que resulten más baratos que otro tipo de opciones de vacaciones no debe significar una merma de su calidad o un freno para poder reclamar activamente los derechos si no se respetan.

En España existen miles de campings que, sobre todo en verano, se llenan de gente dispuesta a disfrutar felizmente de su estancia en esos entornos. Una definición técnica de camping es esta: es aquel espacio o terreno acondicionado para facilitar la vida al aire libre, con fines turísticos, utilizando como residencia albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas, etc...

Por propia definición se trata de un espacio público y por tanto debe ofrecer acceso libre a cualquier usuario, la discriminación no está permitida y si se procede a la expulsión o no admisión de alguien las causas deben estar fundamentadas, teniendo derecho el perjudicado a la reclamación pertinente ante las autoridades competentes.

Por ejemplo, un motivo para denegar la entrada a un camping es el incumplimiento de las normas elementales de higiene y convivencia, de esta forma esta razón autoriza a denunciar ante los encargados del camping a vecinos molestos.

Los campings son un lugar de esparcimiento y de diversión. La gente aprovecha estos económicos lugares para pasar sus vacaciones. Pero hay que respetar ciertas normas para evitar el caos y el descontrol, sobre todo en la época estival, cuando el tranquilo camping se transforma en un hormiguero de personas.

Ante todo hay que ser respetuosos con los demás.

Todos estos establecimientos deben tener un correcto equipamiento de papeleras, por supuesto atendidas con el debido tiempo para evitar los malos olores y los problemas sanitarios más graves.

También, el suministro de agua es muy importante.

Lavaderos para lavar la ropa, duchas y fuentes son imprescindibles al no tener agua corriente en la tienda de campaña.

Por supuesto, la seguridad es algo a tener en cuenta. El recinto debe estar vallado para evitar que gente no deseada o con malas intenciones lo tengan fácil. Dentro del propio camping deberán estar señalizados correctamente los viales, para evitar accidentes.

Ante todo, un mínimo de necesidades básicas que el propio camping debe suministrar a sus usuarios.

Los campings, como establecimientos públicos que son, deben cumplir una serie de obligaciones impuestas por el sector en cuanto a los servicios que deben prestar a los clientes. Por ello, se clasifican en cuatro categorías: lujo, 1ª, 2ª y 3ª, en función de los servicios ofrecidos. Para que el usuario pueda diferenciarlos se utiliza una placa o distintivo colocada a la entrada del camping. Si se trata de un camping de lujo éste tendrá dibujadas en la placa cuatro tiendas de campaña o triángulos que indican su categoría y deberá disponer de agua caliente en todos los servicios sanitarios generales y duchas, teléfono en cabinas individuales y cajas fuertes también individuales.

No obstante, independientemente de la clasificación que le corresponda, un camping debe garantizar los siguientes servicios:

- Vallado y cierre de protección.

- Vigilancia permanente.

- Suministro de agua, que debe asegurarse mediante depósitos con una capacidad de almacenamiento comprendida entre uno y tres días de máximo consumo de agua potable. Como mínimo la dotación será de 200 litros por parcela y día.

- Lavabos y duchas.

- Suministro de electricidad y toma de corriente para caravanas, así como alumbrado de emergencia.

- Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garantice el saneamiento de la utilización completa de las dimensiones del camping.

- Sistema de seguridad contra incendios. Para ello es necesario que el camping disponga de un extintor por cada veinte parcelas, de modo que no exista ninguna parcela a una distancia del extintor superior a treinta metros.

- Botiquín de primeros auxilios y asistencia médica concertada.

El usuario del camping tiene derecho a estar informado de los precios y tarifas establecidas para cada servicio. Por consiguiente, los precios deben permanecer a la vista del público, normalmente expuestos a la entrada del establecimiento, especificando claramente las modalidades y servicios. En la factura o justificante de pago debe aparecer un desglose de los conceptos por los cuales se ha pagado. Se abonará por estancia, por vehículo, por tienda y por cualquier otro servicio complementario que ofrezca el camping distinto a los obligatorios que han de estar incluidos en la estancia.

En cuanto a la estancia, se pagará una tarifa por cada persona (los niños hasta los diez años abonan un precio inferior) que comprende el uso de las instalaciones comunes. Con respecto a la tarifa de la tienda de campaña, ésta estará en función de su número de plazas.

Por otra parte, el campista puede hacer uso de las instalaciones y disfrutar de la naturaleza sin olvidar las medidas de seguridad y de conservación del medio ambiente. Por seguridad, se recomienda utilizar equipos de camping no inflamables y en el interior de la tienda de campaña no encender velas sino usar lámparas eléctricas para así evitar riesgos.